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Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones Artículo 39 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones Federal
Artículo 39.

La Secretaría sancionará con multa de dos mil a tres mil salarios mínimos a quienes utilicen o incorporen en su denominación o razón social los términos "Cámara" o "Confederación" seguidos de los vocablos que hagan referencia a la circunscripción, actividad o giro que establece el presente ordenamiento, en forma contraria a la prevista por el artículo 5, salvo cuando otras Leyes prevean específicamente el uso de dichas denominaciones.

En caso de reincidencia, la Secretaría podrá imponer multa de hasta por el doble de la sanción anterior y deberá proceder a la clausura del local o locales donde se ubiquen el domicilio e instalaciones de la persona de que se trate; ello sin detrimento de exigir las responsabilidades penales a que se refiere el artículo 5 de esta Ley.



Federal de México Artículo 39 Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones
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