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Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal Artículo 16 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal Federal
Artículo 16.

Las concesiones terminan por:

I. Vencimiento del plazo establecido en el título o de la prórroga que se hubiera otorgado;

II. Renuncia del titular;

III. Revocación;

IV. Rescate;

V. Desaparición del objeto o de la finalidad de la concesión;

VI. Liquidación;

VII. Quiebra, para lo cual se estará a lo dispuesto en la Ley de la materia; y

VIII. Las causas previstas en el título respectivo.

Para la terminación de los permisos son aplicables a las fracciones II, III y VI a VIII.

La terminación de la concesión o el permiso no exime a su titular de las responsabilidades contraídas, durante su vigencia, con el Gobierno Federal y con terceros.

Federal de México Artículo 16 Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal
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