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Ley de Capitalización del Procampo Artículo 14 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley de Capitalización del Procampo Federal
Artículo 14.

Para los efectos de la presente Ley, se continuarán aplicando todas y cada una de las disposiciones del Decreto de creación del PROCAMPO, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 25 de julio de 1994, así como sus modificaciones y adecuaciones correspondientes, en lo que no se oponga a la presente Ley. Los apoyos directos a los productores rurales a que se refiere dicho Decreto, se otorgarán para mejorar las condiciones de vida de la población rural y responder a los desequilibrios del mercado internacional, con las condiciones y para los propósitos que establece la Ley de Desarrollo Rural Sustentable en su artículo séptimo y demás aplicables.

Mientras persistan condiciones desfavorables de competencia en el mercado internacional se continuarán aportando a los productores apoyos directos determinados por el Ejecutivo, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

Federal de México Artículo 14 Ley de Capitalización del Procampo
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