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Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación Artículo 25 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación Federal
Artículo 25. Modalidades

Los concursos de oposición abiertos o internos para la designación de Juezas y Jueces de Distrito en modalidad escolarizada comprenden un curso de formación impartido por la Escuela Judicial. En la convocatoria que al efecto se emita, se deberá especificar el número de vacantes a cubrir; el número de lugares disponibles en el curso de formación; el método de evaluación que será aplicado al término del curso; la manera como se determinará la calificación final; los factores de evaluación que serán tomados en cuenta; la obligación de manifestar bajo protesta de decir verdad todas las relaciones familiares del sustentante por afinidad o consanguinidad hasta el cuarto grado en el Poder Judicial de la Federación y cualquier otra información que sea necesaria.

Los concursos en esta modalidad se desarrollarán conforme a lo siguiente y lo que dispongan los acuerdos generales del Consejo:

I.Las aspirantes y los aspirantes inscritos deberán resolver por escrito un cuestionariocuyo contenido versará sobre materias que se relacionen con la función de la plaza para la que se concursa;

II.Las aspirantes y los aspirantes que obtengan las más altas calificaciones serán admitidos al curso de formación de tiempo completo que imparta la Escuela Judicial, y

III.Al término del curso, las aspirantes y los aspirantes deberán someterse al método o métodos de evaluación que determine la Escuela Judicial y que se hayan precisado en la convocatoria, los cuales podrán consistir en la sustentación de exámenes orales, resolución de casos prácticos, audiencias simuladas, o cualquier otro mecanismo de evaluación idóneo para evaluar el perfil de las y los aspirantes.

La última etapa del concurso será evaluada por un jurado que se integrará conforme a lo dispuesto en los acuerdos generales correspondientes.

Por cada titular del jurado se nombrará un suplente. A las y los miembros del jurado les serán aplicables los impedimentos establecidos en la Ley, los cuales serán calificados por el propio jurado.

Concluida la última etapa, se levantará un acta final y la presidenta o el presidente del jurado declarará quiénes son los concursantes que hubieren resultado vencedores e informará de inmediato al Consejo para que realice los nombramientos respectivos y los publique en el Diario Oficial de la Federación.



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