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Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación Artículo 54 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación Federal
Artículo 54. Integración del Comité Académico

La Escuela Judicial tendrá un Comité Académico que presidirá su directora o directory estará integrado por cuando menos ocho personas miembros, designados por el Consejo, para ejercer por un período no menor de dos años ni mayor de cuatro, de entre personas con reconocida experiencia profesional o académica.

Con el fin de propiciar la participación del sector académico nacional en los procesos de selección y evaluación del personal del Poder Judicial de la Federación, la Escuela Judicialpodrá invitar a participar en los mismos a instituciones académicas de reconocida experiencia y capacidad en la materia, que serán autorizados por el Consejo.

El Comité Académico tendrá como función determinar de manera conjunta con laDirectorao Director General, los programas de investigación, preparación y capacitación de las y los alumnos dela Escuela Judicial, los mecanismos de evaluación y rendimiento, la elaboración de los proyectos de reglamentos dela Escuela y la participación en los exámenes de oposición a que se refiere esta Ley.



Federal de México Artículo 54 Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación
Artículo 1 ...52 53 54 55 56 ...79

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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


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