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Ley de Ciencia y Tecnología Artículo 57 Federal de México


Derogado

Ley de Ciencia y Tecnología Federal
Artículo 57.

Los ordenamientos que en cada caso determinen la conformación del órgano de gobierno de los centros públicos de investigación, preverán lo necesario para que personas de reconocida calidad moral, méritos, prestigio y experiencia relacionada con las actividades sustantivas propias del centro de que se trate, funjan como miembros de esos órganos colegiados.

Federal de México Artículo 57 Ley de Ciencia y Tecnología
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