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Ley de Ciencia y Tecnología Artículo 60 Federal de México


Derogado

Ley de Ciencia y Tecnología Federal
Artículo 60.

Para la evaluación de los convenios de administración por resultados, la dependencia coordinadora de sector y el CONACyT propondrán al órgano de gobierno del centro los mecanismos de evaluación externa de carácter sustantivo en los términos de esta Ley. Al efecto se realizarán las siguientes evaluaciones:

I. La evaluación de resultados y de impactos de las actividades y resultados científicos, de investigación y docentes a cargo de un grupo de expertos o por una empresa especializada de reconocida experiencia y prestigio, y

II. La evaluación de sus actividades y resultados administrativos y financieros de acuerdo con los esquemas de auditoria gubernamental.

Federal de México Artículo 60 Ley de Ciencia y Tecnología
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


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