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Ley de Comercio Exterior Artículo 33 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley de Comercio Exterior Federal
Artículo 33.

En el caso de importaciones originarias de un país con economía centralmente planificada, se tomará como valor normal de la mercancía de que se trate el precio de la mercancía idéntica o similar en un tercer país con economía de mercado, que pueda ser considerado como sustituto del país con economía centralmente planificada para propósitos de la investigación. La determinación del valor normal se hará de conformidad con las disposiciones establecidas en los artículos anteriores.

Una economía centralmente planificada, salvo prueba en contrario, es aquella que no refleja principios de mercado. La Secretaría podrá determinar, para cada sector o industria bajo investigación, si ésta opera bajo principios de mercado. Las determinaciones anteriores las hará la Secretaría conforme a lo previsto en el Reglamento.

Federal de México Artículo 33 Ley de Comercio Exterior
Artículo 1o ...31 32 33 34 35 ...98

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