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Ley de Comercio Exterior Artículo 35 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley de Comercio Exterior Federal
Artículo 35.

Cuando no se pueda obtener un precio de exportación o cuando, a juicio de la Secretaría, el precio de exportación no sea fiable por existir una vinculación o un arreglo compensatorio entre el exportador y el importador o un tercero, dicho precio podrá calcularse sobre la base del precio al que los productos importados se revendan por primera vez a un comprador independiente en el territorio nacional, o si los productos no se revendiesen a un comprador independiente o no lo fueran en el mismo estado en que se importaron, sobre una base razonable que la autoridad determine.

Federal de México Artículo 35 Ley de Comercio Exterior
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