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Ley de Comercio Exterior Artículo 3o Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/03/2024

Ley de Comercio Exterior Federal
Artículo 3o.

Para efectos de esta Ley, se entenderá por:

I. Secretaría, la Secretaría de Economía;


II. Comisión, la Comisión de Comercio Exterior;


III. Cuotas compensatorias, aquellas que se aplican a las mercancías importadas en condiciones de discriminación de precios o de subvención en su país de origen, conforme a lo establecido en la presente Ley;


IV. Reglas, las de carácter general que emita la Secretaría, sobre regulaciones y restricciones no arancelarias y programas e instrumentos de comercio exterior, y


V. Reglamento, el Reglamento de esta Ley.


Cuando esta Ley se refiera a plazos en días se entenderán días hábiles y cuando se refiera a meses o años se entenderán meses o años calendario.

Federal de México Artículo 3o Ley de Comercio Exterior
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