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Ley de Comercio Exterior Artículo 61 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley de Comercio Exterior Federal
Artículo 61.

En el curso de la investigación administrativa las partes interesadas podrán solicitar a la Secretaría la celebración de una audiencia conciliatoria. En esta audiencia se podrán proponer fórmulas de solución y conclusión de la investigación, las cuales, de resultar procedentes, serán sancionadas por la propia Secretaría e incorporadas en la resolución respectiva que tendrá el carácter de resolución final. Esta resolución deberá notificarse a las partes interesadas y publicarse en el Diario Oficial de la Federación.

Federal de México Artículo 61 Ley de Comercio Exterior
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