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Ley de Concursos Mercantiles Artículo 167 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley de Concursos Mercantiles Federal
Artículo 167.

El Comerciante en concurso mercantil será declarado en estado de quiebra cuando:

I.El propio Comerciante así lo solicite;

II.Transcurra el término para la conciliación y su prórroga si se hubiere concedido;


III.El conciliador solicite la declaración de quiebra y el juez la conceda en los términos previstos en el artículo 150 de esta Ley, o


IV.En el caso previsto en el artículo 21 de esta Ley.



Federal de México Artículo 167 Ley de Concursos Mercantiles
Artículo 1o ...166 166 Bis 167 168 169 ...342

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