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Ley de Concursos Mercantiles Artículo 175 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley de Concursos Mercantiles Federal
Artículo 175.

La sentencia de quiebra será apelable por el Comerciante, cualquier Acreedor Reconocido, así como por el conciliador en los mismos términos que la sentencia de concurso mercantil. Cuando el Comerciante apele la sentencia y ésta se haya dictado por los supuestos de las fracciones I y III del artículo 167, se admitirá en ambos efectos; en los demás casos, la apelación se admitirá en el efecto devolutivo.

En caso de que el juez admita en ambos efectos la apelación de la sentencia de quiebra promovida por el Comerciante, señalará el monto de la garantía que deberá exhibir el apelante dentro del término de seis días para que surta efectos la suspensión.

Federal de México Artículo 175 Ley de Concursos Mercantiles
Artículo 1o ...173 174 175 176 177 ...342

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