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Ley de Concursos Mercantiles Artículo 181 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley de Concursos Mercantiles Federal
Artículo 181.

La ocupación de los bienes, documentos y papeles del Comerciante, se llevará a cabo de conformidad con las reglas siguientes:

I.Entre tanto no entre en funciones el síndico designado por el Instituto, el conciliador continuará desempeñando las funciones de supervisión y vigilancia que hubiere tenido encomendadas;

II.Tan pronto como entre en funciones el síndico se le entregarán mediante inventario, los bienes, la existencia en caja, los libros, los títulosvalor y demás documentos del Comerciante, y

III.Se ordenará a los depositarios de los bienes que hubiesen sido embargados, así como a los que hubiere nombrado el juez del concurso mercantil al decretar medidas cautelares, que los entreguen inmediatamente al síndico.

Federal de México Artículo 181 Ley de Concursos Mercantiles
Artículo 1o ...179 180 181 182 183 ...342

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