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Ley de Concursos Mercantiles Artículo 302 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley de Concursos Mercantiles Federal
Artículo 302.

A partir del reconocimiento de un Procedimiento Extranjero, el Representante Extranjero estará legitimado para pedir al visitador, conciliador o al síndico, que inicie las acciones de recuperación de bienes que pertenecen a la Masa y de nulidad de actos celebrados en fraude de acreedores a que se refieren el Capítulo VI del Título Tercero y los artículos 192 y 193 de la presente Ley.



Federal de México Artículo 302 Ley de Concursos Mercantiles
Artículo 1o ...300 301 302 303 304 ...342

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