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Ley de Concursos Mercantiles Artículo 321 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ley de Concursos Mercantiles Federal
Artículo 321.

La Junta Directiva tiene las facultades indelegables siguientes:

I.Emitir las reglas de carácter general a que se refiere la presente Ley;

II.Aprobar la estructura administrativa básica del Instituto así como, en su caso, las sedes de las delegaciones regionales;

III.Aprobar los manuales de organización y de procedimientos, y en general la normativa interna del Instituto;

IV.Evaluar periódicamente las actividades del Instituto;

V.Requerir la información necesaria al Director General del Instituto para llevar a cabo sus actividades de evaluación;

VI.Nombrar al secretario de la Junta Directiva, de entre los servidores públicos del Instituto de mayor jerarquía conforme a su reglamento interior, y

VII.Resolver los demás asuntos que el Director General del Instituto o cualquier miembro de la propia Junta Directiva, considere deban ser aprobados por la misma.

Federal de México Artículo 321 Ley de Concursos Mercantiles
Artículo 1o ...319 320 321 322 323 ...342

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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??


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