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Ley de Concursos Mercantiles Artículo 75 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ley de Concursos Mercantiles Federal
Artículo 75.

Cuando el Comerciante continúe con la administración de su empresa, efectuará las operaciones ordinarias incluyendo los gastos indispensables para ellas y el conciliador vigilará la contabilidad y todas las operaciones que realice el Comerciante.


El conciliador decidirá sobre la resolución de contratos pendientes y aprobará, previa opinión de los interventores, en caso de que existan, la contratación de nuevos créditos, la constitución o sustitución de garantías y la enajenación de activos cuando no estén vinculadas con la operación ordinaria de la empresa del Comerciante. El conciliador deberá dar cuenta de ello al juez. Cualquier objeción se substanciará incidentalmente.

En caso de sustitución de garantías, el conciliador deberá contar con el consentimiento previo y por escrito del acreedor de que se trate.

Para la enajenación de activos que no estén vinculados con la operación ordinaria de la empresa, el conciliador deberá sujetarse en lo que corresponda a los procedimientos de enajenación y términos generales previstos en los artículos 197, 198, 205 y 210 de esta Ley, con el objeto de buscar las mejores condiciones de enajenación para obtener un mayor valor de recuperación, sin que para ello sea necesaria la autorización del juez.


Tratándose de la contratación de créditos indispensables para mantener la operación ordinaria de la empresa y la liquidez necesaria durante la tramitación del concurso mercantil, que hubieren sido autorizados en términos de este artículo, el conciliador definirá los lineamientos en los que quedará autorizado el crédito respectivo, tomando en consideración su prelación preferente en los términos del artículo 224 de la Ley, incluyendo la constitución de garantías que resultaren procedentes, si así fuera solicitado al Comerciante.


Los acreedores con garantía real sobre activos que, a juicio del juez ante quien se tramita el procedimiento de concurso, previa opinión razonada del conciliador, no sean estrictamente indispensables para la operación ordinaria de la empresa del Comerciante, podrán iniciar o continuar un procedimiento de ejecución de acuerdo con lo previsto en las disposiciones que resulten aplicables. A estos acreedores garantizados les será aplicable lo dispuesto en el artículo 227 de esta Ley.



Federal de México Artículo 75 Ley de Concursos Mercantiles
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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??


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