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Ley de Concursos Mercantiles Artículo 88 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Ley de Concursos Mercantiles Federal
Artículo 88.

Para el efecto de determinar la cuantía de los créditos a cargo del Comerciante, a partir de que se dicte la sentencia de declaración de concurso mercantil:

I.Se tendrán por vencidas sus obligaciones pendientes;

II.Respecto de los créditos sujetos a condición suspensiva, se considerará como si la condición no se hubiere realizado;

III.Los créditos sujetos a condición resolutoria se considerarán como si la condición se hubiere realizado sin que las partes deban devolverse las prestaciones recibidas mientras la obligación subsistió;

IV.La cuantía de los créditos por prestaciones periódicas o sucesivas se determinará a su valor presente, considerando la tasa de interés convenida o, en su defecto, la que se aplique en el mercado en operaciones similares tomando en consideración la moneda o unidad de que se trate y, de no ser esto posible, intereses al tipo legal;

V.El acreedor de renta vitalicia tendrá derecho a que se le reconozca el crédito a su valor de reposición en el mercado o, en su defecto, a su valor presente calculado conforme a las prácticas comúnmente aceptadas;

VI.Las obligaciones que tengan una cuantía indeterminada o incierta, precisarán su valoración en dinero, y

VII.Las obligaciones no pecuniarias deberán ser valoradas en dinero; de no ser posible lo anterior, el crédito no podrá reconocerse.

Federal de México Artículo 88 Ley de Concursos Mercantiles
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