Ley de Contribución de Mejoras por Obras Públicas Federales de Infraestructura Hidráulica Artículo 1o Federal de México
Ley de Contribución de Mejoras por Obras Públicas Federales de Infraestructura Hidráulica Federal
Artículo 1o.
Es objeto de la presente Ley las mejoras por obras públicas federales de infraestructura hidráulica construidas por dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, que benefician en forma directa a personas físicas o morales.Las obras públicas a que se refiere esta Ley, son las que permiten usar, aprovechar, explotar, distribuir o descargar aguas nacionales, sean superficiales o del subsuelo, así como la reparación, terminación, ampliación y modernización de las mismas.
Federal de México Artículo 1o Ley de Contribución de Mejoras por Obras Públicas Federales de Infraestructura Hidráulica
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