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Ley de Coordinación Fiscal Artículo 3-A Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley de Coordinación Fiscal Federal
Artículo 3-A.

Las entidades federativas adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, participarán de la recaudación que se obtenga del impuesto especial sobre producción y servicios, por la realización de los actos o actividades gravados con dicho impuesto sobre los bienes que a continuación se mencionan, conforme a las proporciones siguientes:

I.- El 20% de la recaudación si se trata de cerveza, bebidas refrescantes, alcohol, bebidas alcohólicas fermentadas y bebidas alcohólicas.

II.- El 8% de la recaudación si se trata de tabacos labrados.

Esta participación se distribuirá en función del porcentaje que represente la enajenación de cada uno de los bienes a que se refiere este artículo en cada entidad federativa, de la enajenación nacional, y se liquidará conforme a lo establecido en el artículo 7o. de esta Ley.

Los municipios recibirán como mínimo el 20% de la participación que le corresponda al estado.

Federal de México Artículo 3-A Ley de Coordinación Fiscal
Artículo 1o ...2‑A 3o 3‑A 3‑B 4o ...52

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