Ley de Coordinación Fiscal Artículo 39 Federal de México
Ley de Coordinación Fiscal Federal
Artículo 39.
El Fondo de Aportaciones Múltiples se determinará anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación por un monto equivalente, sólo para efectos de referencia, al 0.814% de la recaudación federal participable a que se refiere el artículo 2o. de esta Ley, según estimación que de la misma se realice en el propio presupuesto, con base a lo que al efecto establezca la Ley de Ingresos de la Federación para ese ejercicio.
Federal de México Artículo 39 Ley de Coordinación Fiscal
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
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