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Ley de Desarrollo Rural Sustentable Artículo 40 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley de Desarrollo Rural Sustentable Federal
Artículo 40.

En relación con los organismos genéticamente modificados, el Gobierno Federal, a través del organismo especializado en dicha materia, promoverá y regulará la investigación, y en su caso, será responsable del manejo y la utilización de tales materiales, con observancia estricta de los criterios de bioseguridad, inocuidad y protección de la salud que formule el Ejecutivo Federal con la participación de las dependencias y entidades competentes y de los productores agropecuarios en el marco de la legislación aplicable.

Federal de México Artículo 40 Ley de Desarrollo Rural Sustentable
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