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Ley de Desarrollo Rural Sustentable Artículo 4o Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley de Desarrollo Rural Sustentable Federal
Artículo 4o.

Para lograr el desarrollo rural sustentable el Estado, con el concurso de los diversos agentes organizados, impulsará un proceso de transformación social y económica que reconozca la vulnerabilidad del sector y conduzca al mejoramiento sostenido y sustentable de las condiciones de vida de la población rural, a través del fomento de las actividades productivas y de desarrollo social que se realicen en el ámbito de las diversas regiones del medio rural, procurando el uso óptimo, la conservación y el mejoramiento de los recursos naturales y orientándose a la diversificación de la actividad productiva en el campo, incluida la no agrícola, a elevar la productividad, la rentabilidad, la competitividad, el ingreso y el empleo de la población rural.

Federal de México Artículo 4o Ley de Desarrollo Rural Sustentable
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