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Ley de Desarrollo Rural Sustentable Artículo 71 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley de Desarrollo Rural Sustentable Federal
Artículo 71.

Los apoyos que se otorguen deberán orientarse, entre otros propósitos, para:

I. Modernizar la infraestructura del productor y sus equipos;

II. El establecimiento de convenios entre industriales y productores primarios;

III. La constitución de empresas de carácter colectivo y familiar;

IV. La asociación de productores mediante la figura jurídica que más convenga a sus intereses, siempre que se sitúe en el marco legal vigente;

V. La inversión en restauración y mejoramiento de las tierras y servicios ambientales;

VI. La adopción de tecnologías sustentables ahorradoras de energía; y

VII. Los demás que establezca la Comisión Intersecretarial, con la participación del Consejo Mexicano.

Federal de México Artículo 71 Ley de Desarrollo Rural Sustentable
Artículo 1o ...69 70 71 72 73 ...191

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