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Ley de Desarrollo Rural Sustentable Artículo 72 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley de Desarrollo Rural Sustentable Federal
Artículo 72.

Las previsiones de recursos y disponibilidades presupuestales para un ejercicio fiscal y las proyectadas en un horizonte de mediano plazo, promoverán la producción de bienes y servicios que contribuyan a fortalecer la producción interna y la balanza comercial agroalimentaria, las adecuaciones estructurales a las cadenas productivas, el acceso a alimentos con menor precio, el mejoramiento de las tierras y los servicios ambientales y la reducción de las condiciones de desigualdad entre los productores, así como los mecanismos que permitan lograr su competitividad en el entorno de la globalización económica.

Federal de México Artículo 72 Ley de Desarrollo Rural Sustentable
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