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Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar Artículo 106 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar Federal
Artículo 106.

El Comité Nacional, por conducto de la Secretaría, propondrá a la Comisión Intersecretarial las políticas, el marco legal y administrativo tanto público como privado, que permita el aprovechamiento diversificado de la caña de azúcar, a efecto de que procedan las adecuaciones de Ley y reglamentación respectiva.

Federal de México Artículo 106 Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar
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