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Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar Artículo 127 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar Federal
Artículo 127.

Se crea la Junta Permanente en términos de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, la que tendrá plena competencia para conocer y resolver todas aquellas controversias azucareras que le sean sometidas.

En ningún caso la Junta Permanente intervendrá en controversias de carácter interno de las Organizaciones o en asuntos políticos de las mismas.

Federal de México Artículo 127 Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar
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