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Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar Artículo 132 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar Federal
Artículo 132.

El Pleno de la Junta Permanente estará integrado por:

a)Un representante de la Secretaría, quien lo presidirá;

b)Un representante de cada una de las organizaciones nacionales cañeras registradas, y

c)Representantes de la Cámara Azucarera, en número igual al de los representantes de las organizaciones nacionales cañeras registradas.

El Presidente tendrá la representación de la Junta Permanente y contará con todos los poderes generales para pleitos y cobranzas y actos de administración, pudiendo delegar estas facultades en su totalidad o parcialmente, para los efectos que se requieran.

Por cada representante propietario habrá un suplente; dichos cargos serán intransferibles y honoríficos.

Federal de México Artículo 132 Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar
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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

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