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Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar Artículo 14 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar Federal
Artículo 14.

La Junta Directiva tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

I.Establecer en congruencia con el sistema de planeación nacional, las políticas generales y definir las prioridades a las que deberá sujetarse el Comité Nacional para el cumplimiento de su objeto;

II.Aprobar el Programa Institucional de Desarrollo y el Programa Financiero correspondiente; los Programas de Acción, que deriven de los programas de mediano plazo, así como el Programa Operativo Anual del Comité Nacional, el Presupuesto de Ingresos y Egresos y sus modificaciones en los términos de la legislación aplicable;

III.Conocer y aprobar el cumplimiento del Programa Institucional de Desarrollo, de los Programas de Acción y del Programa Operativo Anual, en correlación con el ejercicio del presupuesto, de conformidad con las disposiciones legales vigentes;

IV.Aprobar los convenios de cooperación y desarrollo que celebre el Comité Nacional con instituciones nacionales y extranjeras, así como con los sectores público, privado y social, para beneficio del Comité Nacional y del sector;

V.Aprobar la estructura orgánica del Comité Nacional y las modificaciones que procedan a la misma;

VI.Aprobar el Estatuto Orgánico del Comité Nacional y las disposiciones reglamentarias que rijan su organización, funcionamiento, control y evaluación, así como sus modificaciones;

VII.Conocer y resolver los asuntos de su competencia de conformidad con esta Ley, el Estatuto Orgánico y demás disposiciones legales aplicables;

VIII.Velar por el cumplimiento de la legislación aplicable al Comité Nacional y en su caso, aplicar las sanciones correspondientes en los términos de la misma en el ámbito de su competencia;

IX.Nombrar y remover a propuesta del Director General, a los servidores públicos del organismo que ocupen cargos en las dos jerarquías administrativas inmediatas inferiores a las de aquél, así como aprobar la fijación de sueldos, prestaciones y conceder licencias;

X.Analizar y en su caso aprobar, los informes anual y los trimestrales, que rinda el Director General sobre el desempeño del Comité Nacional, con la intervención que corresponda al Comisario;

XI.Aprobar y ajustar los precios de los bienes y servicios que produzca o preste el Comité Nacional, a fin de incorporarlos a su presupuesto de ingresos;

XII.Aprobar la concertación de los créditos para el financiamiento del Comité Nacional, así como observar los lineamientos que dicten las autoridades competentes en materia de manejo de disponibilidades financieras;

XIII.Expedir las normas o bases generales con arreglo a las cuales de conformidad con la legislación aplicable, el Director General cuando fuere necesario pueda disponer de los activos fijos del Comité Nacional que no correspondan a las operaciones propias del objeto del mismo;

XIV.Aprobar de acuerdo con las leyes, reglamentos y demás disposiciones aplicables, las bases y programas generales que regulen los convenios, contratos, pedidos o acuerdos que deba celebrar el Comité Nacional con terceros en obras públicas, arrendamientos, adquisiciones y prestaciones de servicios relacionados con bienes muebles e inmuebles. El Director General y en su caso, los servidores públicos que deban de intervenir de conformidad con el Estatuto Orgánico, realizarán tales actos bajo su responsabilidad con sujeción a las directrices fijadas por la Junta Directiva;

XV.Autorizar a propuesta del Presidente, o cuando menos de la tercera parte del Comité Nacional, la creación de comités especializados para apoyar la programación estratégica y la supervisión de la marcha normal del Comité Nacional, atender los problemas de administración y organización, así como para la selección y aplicación de adelantos científicos y tecnológicos que permitan elevar la productividad y eficiencia;

XVI.Aprobar, en caso de existir excedentes económicos, la constitución de reservas y su aplicación, previa autorización de la Comisión Intersecretarial Gasto-Financiamiento;

XVII.Establecer con sujeción a las disposiciones aplicables las normas y bases para la adquisición, arrendamiento y enajenación de los bienes inmuebles que el Comité Nacional requiera para la prestación de sus servicios, con excepción de aquellos inmuebles que la ley considere de dominio publico;

XVIII.Acordar con sujeción a las disposiciones legales relativas, los donativos y pagos extraordinarios y verificar que los mismos se apliquen a los fines señalados;

XIX.Aprobar las normas y bases para cancelar adeudos a cargo de terceros y a favor del Comité Nacional en los términos de ley. Cuando fuere notoriamente imposible la práctica de sus cobros, informará a las autoridades correspondientes;

XX.Aprobar anualmente previo informe del Comisario y dictamen de los auditores externos en su caso, los estados financieros y el estado del ejercicio del presupuesto del organismo y autorizar la publicación de los mismos;

XXI.Controlar y evaluar la forma en que los objetivos sean alcanzados y la manera en que las estrategias básicas y las metas sean cumplidas, atendiendo los informes que en materia de control y auditoría les sean turnados, vigilando la implantación de las medidas preventivas y correctivas a que hubiere lugar;

XXII.Nombrar y remover a propuesta de su Presidente, al Secretario del órgano de gobierno, quien podrá ser miembro o no de la Junta Directiva, así como designar o remover a propuesta del Director General al Prosecretario del órgano de gobierno, quien deberá ser servidor público del Comité Nacional, y

XXIII.Las demás que le otorguen la presente Ley y las disposiciones jurídico-administrativas aplicables.

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