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Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar Artículo 17 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar Federal
Artículo 17.

El Director General tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

I.Representar legalmente al Comité Nacional y llevar a cabo todos los actos jurídicos y de dominio necesarios para el cumplimiento de sus obligaciones de acuerdo con los lineamientos que establezca la Junta Directiva, la cual podrá determinar en qué casos debe ser necesaria su previa y especial aprobación y también en qué casos podrá sustituirse dicha representación;

II.Presentar para su aprobación ante la Junta Directiva el Programa Institucional de Desarrollo y el Programa Financiero correspondiente; los programas de Acción; así como el Programa Operativo Anual y los presupuestos de Ingresos y Egresos del Comité Nacional;

III.Someter para su aprobación al órgano de gobierno, los convenios de cooperación y desarrollo que celebre el Comité Nacional con instituciones nacionales e internacionales, así como con los sectores publico, privado y social, para beneficio del Comité Nacional y del sector;

IV.Presentar para su aprobación a la Junta Directiva, la estructura orgánica y sus modificaciones;

V.Someter a la consideración del órgano de gobierno para su aprobación, el Estatuto Orgánico del Comité Nacional, así como las disposiciones reglamentarias correspondientes para su organización, funcionamiento, control y evaluación;

VI.Elaborar los manuales de organización, procedimientos y políticas del Comité Nacional y presentarlo a la Junta Directiva para su aprobación;

VII.Dirigir el desarrollo de las actividades técnicas, sustantivas y administrativas, así como de control y evaluación del Comité Nacional y dictar los acuerdos pertinentes para estos propósitos;

VIII.Proponer a la Junta Directiva, el nombramiento o remoción de los dos primeros niveles de servidores públicos del Comité Nacional inferiores al Director General, proponer la fijación de sueldos y demás prestaciones y designar al resto de los mismos, conforme a las asignaciones globales del presupuesto y de gasto corriente aprobado por la Junta Directiva, en los términos de ley;

IX.Establecer los sistemas de control y evaluación de gestión del Comité Nacional, a fin de contar con información veraz y oportuna sobre el cumplimiento de los objetivos y metas, así como de desempeño institucional para la toma de decisiones y presentar a la Junta Directiva en forma trimestral un informe;

X.Presentar trimestralmente y de manera anual a la Junta Directiva, el informe de las actividades y resultados;

XI.Promover la difusión y divulgación del sector y sus actividades;

XII.Establecer los mecanismos de evaluación que destaquen la eficiencia y la eficacia con que se desempeñe el Comité Nacional y presentar a la Junta Directiva la evaluación de la gestión escuchando al Comisario, para emprender acciones de mejora continua;

XIII.Ejecutar las disposiciones generales y acuerdos de la Junta Directiva;

XIV.Llevar a cabo todos los actos de administración, de dominio, para pleitos y cobranzas, con todas las facultades que requieran cláusula especial conforme a la ley y sustituir y delegar esta representación en uno o más apoderados para que las ejerzan individual o conjuntamente;

XV.Obligar al Comité Nacional cambiariamente, emitir y negociar títulos de crédito y concertar las operaciones de crédito, de conformidad con lo dispuesto por las leyes y reglamentos aplicables;

XVI.Comprometer asuntos en arbitraje y realizar transacciones comerciales y financieras en los términos de ley, previa autorización del órgano competente;

XVII.Ejercer todos los actos de representación y mandato que sean necesarios, especialmente los que para su ejercicio requieran cláusula especial, así como para revocar los poderes que otorgue, desistirse del juicio de amparo, presentar denuncias o querellas y otorgar el perdón correspondiente;

XVIII.Establecer mecanismos y procedimientos que permitan el óptimo aprovechamiento de los bienes muebles e inmuebles del Comité Nacional;

XIX.Establecer los instrumentos para controlar la calidad de los suministros y programas de recepción, que aseguren la continuidad en la prestación de los servicios que son objeto del Comité Nacional;

XX.Establecer y conservar actualizados los procedimientos y sistemas de información, así como su aplicación para garantizar un servicio de calidad en el Comité Nacional;

XXI.Establecer los instrumentos y procedimientos que permitan que los procesos de trabajo se realicen de manera articulada, congruente y eficaz;

XXII.Establecer los sistemas de registro, control y evaluación necesarios para alcanzar los resultados, metas y objetivos propuestos para el corto y mediano plazos;

XXIII.Establecer sistemas eficientes para la administración del personal, de los recursos financieros y de los materiales que aseguren la prestación de servicios que brinde el Comité Nacional;

XXIV.Establecer un sistema de indicadores que permita evaluar la gestión de la entidad;

XXV.Establecer los mecanismos de autoevaluación que destaquen la eficiencia y eficacia con que se desempeñe el Comité Nacional y presentar al órgano de gobierno por lo menos dos veces al año la evaluación de gestión con el detalle que previamente acuerde con el órgano y escuchando al Comisario público;

XXVI.Suscribir, en su caso, los contratos colectivos e individuales que regulen las relaciones laborales de la entidad con sus trabajadores, y

XXVII.Las demás que le confiera la presente Ley y las disposiciones legales aplicables.

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