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Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar Artículo 35 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar Federal
Artículo 35.

Entre otras funciones, a las organizaciones locales de Abastecedores de Caña, les corresponderá:

I.Representar los intereses generales de sus agremiados ante los Industriales y toda clase de autoridades y organismos federales, estatales y municipales;

II.Impulsar la modernización de las Zonas de Abastecimiento de caña y la adopción de prácticas productivas e innovaciones tecnológicas que tiendan a incrementar la productividad entre sus afiliados;

III.Promover las medidas que se estimen convenientes para impulsar la actividad cañera en las Zonas de Abastecimiento de caña;

IV.Organizar el otorgamiento de servicios de orientación y asistencia técnica, legal y administrativa relacionada con su actividad, en beneficio de sus asociados;

V.Defender los intereses particulares de sus afiliados en los Comités;

VI.Organizar y participar en eventos, exposiciones, conferencias, seminarios y en general toda clase de actividades que redunden en beneficio de sus afiliados;

VII.Procurar el mejoramiento de las condiciones de vida y la actualización de los Abastecedores de Caña de azúcar para elevar sus niveles de producción;

VIII.Procurar el mejoramiento de las condiciones de vida de las familias cañeras de las Zonas de Abastecimiento;

IX.Promover y fomentar las figuras asociativas para el desarrollo de proyectos productivos y de financiamiento que contribuyan al desarrollo regional, municipal y al empleo;

X.Informar con periodicidad a los Abastecedores de Caña integrantes de su organización sobre su actuación, y el alcance de los programas y acciones en beneficio de sus agremiados, y

XI.Las demás que esta Ley y sus propios estatutos les señalen.

Federal de México Artículo 35 Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar
Artículo 1 ...33 34 35 36 37 ...150

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