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Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar Artículo 42 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar Federal
Artículo 42.

Para efectos del artículo anterior se establece el siguiente procedimiento:

I.Los Abastecedores de Caña que tengan interés en constituir una Organización o de renunciar a la que pertenezcan, deberán presentar la solicitud de afiliación y/o renuncia que deberá contener lo siguiente:

a)Nombre del Abastecedor de Caña;

b)Clave de abastecedor del Ingenio de que se trate;

c)Nombre del predio, parcela, ejido o congregación, municipio y entidad federativa a la que pertenezca;

d)Superficie contratada y volumen de caña entregada en la zafra inmediata anterior o, en su caso, el estimado de producción a industrializarse;

e)Número de afiliación al Instituto Mexicano del Seguro Social;

f)Manifestación expresa de la organización local y/o nacional a que desee pertenecer o renunciar, y

g)Firma o huella digital del solicitante, de ser este último el caso, se requerirá la firma de dos testigos.

II.En caso de renuncia a la Organización a la que pertenezca, deberá ser presentada por escrito a la misma, con copia para el Comité, para el Registro, y para la Organización a la que desee pertenecer en su caso.

Federal de México Artículo 42 Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar
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