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Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar Artículo 60 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar Federal
Artículo 60.

Para determinar el monto que debe pagarse con base en la calidad de la caña conforme a un contenido de azúcar recuperable base estándar uniforme en cada Ingenio, se deberá cumplir con lo siguiente:

I.Al concluir la molienda de un Ingenio, se determinará el promedio ponderado del azúcar recuperable base estándar conforme al total de la caña neta molida en la zafra de que se trate, calculado en kilogramos de azúcar base estándar por tonelada, utilizando al efecto el informe final conciliado por los técnicos representantes de los Abastecedores de Caña e Industriales, resultados que deberán quedar asentados en el informe oficial de corrida final, y

II.El azúcar recuperable base estándar se calculará en función de los siguientes elementos: el porcentaje de pol en caña, el porcentaje de fibra en caña y la pureza del jugo mezclado que registre el informe diario conciliado por los técnicos representantes de los Abastecedores de Caña e Industriales, resultados que deberán quedar asentados en los informes oficiales de corrida semanal, considerando además una eficiencia mínima de fábrica de 82.37%, aplicada a una calidad específica de caña de cada Ingenio.

Federal de México Artículo 60 Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar
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  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

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