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Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar Artículo 85 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar Federal
Artículo 85.

Se entenderán por causas imputables a los Abastecedores de Caña de azúcar de un Ingenio las siguientes:

I.Cuando, sin motivo justificado, se opongan al corte de su caña programada para zafrar;

II.Cuando no acaten las disposiciones del Comité referente a la suspensión de riegos, conforme al programa de maduración de la caña;

III.Cuando no realicen oportunamente las labores y obras necesarias que permitan la cosecha y transporte de la caña;

IV.Cuando por conflictos de los propios Abastecedores de Caña, obstaculicen parcial o totalmente la entrega de caña;

V.Cuando sin causa justificada los Abastecedores de Caña obstaculicen parcial o totalmente la entrega de la caña;

VI.Cuando no acaten los acuerdos dictados y notificados oportunamente por el Comité y afecten directamente la molienda, y/o

VII.Cuando no atiendan oportunamente la quema, el corte y el acarreo de sus cañas.

Federal de México Artículo 85 Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar
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