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Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios Artículo 60 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios Federal
Artículo 60.

La fiscalización sobre el cumplimiento de lo dispuesto en esta Ley corresponderá a las entidades de fiscalización superior de las Entidades Federativas, así como a la Auditoría Superior de la Federación, conforme a lo dispuesto en el artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La Auditoría Superior de la Federación, en los términos de las disposiciones federales aplicables, fiscalizará las garantías que, en su caso, otorgue el Gobierno Federal respecto a Financiamientos de los Estados y Municipios, así como el destino y ejercicio de los recursos correspondientes que hayan realizado dichos gobiernos locales.

TÍTULO QUINTO
De las Sanciones

CAPÍTULO ÚNICO

Federal de México Artículo 60 Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios
Artículo 1 ...58 59 60 61 62 ...65

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Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


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