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Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios Artículo 8 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios Federal
Artículo 8.

Toda propuesta de aumento o creación de gasto del Presupuesto de Egresos, deberá acompañarse con la correspondiente fuente de ingresos distinta al Financiamiento, o compensarse con reducciones en otras previsiones de gasto.


No procederá pago alguno que no esté comprendido en el Presupuesto de Egresos, determinado por ley posterior o con cargo a Ingresos excedentes. La Entidad Federativa deberá revelar en la cuenta pública y en los informes que periódicamente entreguen a la Legislatura local, la fuente de ingresos con la que se haya pagado el nuevo gasto, distinguiendo el Gasto etiquetado y no etiquetado.

Federal de México Artículo 8 Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios
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