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Ley de Disciplina para el Personal de la Armada de México Artículo 15 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ley de Disciplina para el Personal de la Armada de México Federal
Artículo 15.

El personal de la Armada está obligado a cumplir las órdenes que por escrito o verbalmente reciba. En caso de recibir otras que se opongan a las recibidas con anterioridad, deberá exponerlo respetuosamente a quien le dé la nueva orden.

Las órdenes deben cumplirse en el tiempo indicado por el superior, salvo en los casos en que ocurran circunstancias de fuerza mayor que modifiquen el tiempo previsto para su ejecución. En esta situación, se dará parte de la decisión tomada, tan pronto como sea posible, al superior que dio la orden.

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