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Ley de Disciplina para el Personal de la Armada de México Artículo 51 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ley de Disciplina para el Personal de la Armada de México Federal
Artículo 51.

Respecto al artículo anterior, los titulares de las unidades y establecimientos de la Armada y de la jerarquía, tienen competencia únicamente para imponer los correctivos disciplinarios establecidos en las fracciones I y II, mientras que los organismos disciplinarios tienen competencia para imponer los correctivos disciplinarios establecidos en las fracciones I a la V. El correctivo establecido en la fracción VI se impondrá conforme lo previsto en el artículo 63 de esta Ley.

Los correctivos disciplinarios impuestos y graduados por los organismos disciplinarios surtirán efectos con la comunicación respectiva.

Si los mandos tuvieren subordinados a superiores jerárquicos, los problemas disciplinarios entre ambos serán resueltos por el mando inmediato superior.



Federal de México Artículo 51 Ley de Disciplina para el Personal de la Armada de México
Artículo 1 ...49 50 51 52 53 ...80

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  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

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Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??


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