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Ley de Disciplina para el Personal de la Armada de México Artículo 72 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley de Disciplina para el Personal de la Armada de México Federal
Artículo 72.

Son circunstancias atenuantes para la graduación de arrestos las siguientes:

I. Haber cometido la falta influido por algún superior;

II. Haberse distinguido por sus servicios o comportamiento dentro de la Armada;

III. Tener antecedentes de escasa o nula incidencia de faltas cometidas;

IV. Aceptar espontáneamente la responsabilidad de la falta y manifestar la voluntad de no volverla a cometer;

V. Cometer la falta impulsado por un manifiesto deseo de cumplir con sus obligaciones;

VI. Tomar por sí mismo la iniciativa de implementar las acciones para reparar las consecuencias de la falta, y

VII. Cualquier otra circunstancia que a juicio del superior disminuya la gravedad de la falta o haga presumir la no intencionalidad del infractor.

Federal de México Artículo 72 Ley de Disciplina para el Personal de la Armada de México
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