Imprimir

Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos Artículo 6 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos Federal
Artículo 6.

La Universidad del Ejército y Fuerza Aérea tiene las finalidades siguientes:

I. Impartir al personal militar los conocimientos científicos, técnicos, humanísticos, interculturales y de derechos humanos, a nivel de educación medio superior y superior para el cumplimiento de las misiones de las armas y servicios propios del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos;

II. Realizar investigaciones científicas en lo general, relacionadas con el avance de la ciencia y el arte militar;

III. Formar profesores para las diversas asignaturas que imparten las Instituciones de Educación Militar, y

IV. Difundir y enriquecer la cultura del personal del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.



Federal de México Artículo 6 Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Artículo 1 ...4 5 6 7 8 ...51

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse