Imprimir

Ley de educación naval Artículo 10 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Ley de educación naval Federal
Artículo 10.

Los objetivos del Sistema Educativo son:

I.Desarrollar en los Discentes de la Armada de México, una formación académica integral de calidad que provea los valores y competencias en cumplimiento a las atribuciones de la Secretaría y sus funciones, con ·sujeción a los principios doctrinarios navales vigentes;

II.Vincular permanentemente la educación del personal naval;

III.Preparar profesionistas competitivos con una formación naval, científica, tecnológica, incluyente, humanista, de calidad ciudadana, intercultural, con enfoque de derechos humanos y perspectiva de género

IV.Fortalecer la educación naval, implementando en el proceso educativo estrategias educativas innovadoras de acuerdo a los avances tecnológicos vigentes, con el propósito de realizar eficaz y eficientemente las actividades educativas;

V.Mantener de forma continua, conocimientos, habilidades, adiestramiento y capacitación de los recursos humanos de la Institución;

VI.Adecuar permanentemente el Modelo Educativo a las nuevas tecnologías y doctrina naval de la Secretaría de Marina, y

VII.Fomentar la doctrina y Cultura Naval de México en los civiles y militares nacionales o extranjeros.



Federal de México Artículo 10 Ley de educación naval
Artículo 1 ...8 9 10 11 12 ...24

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse