Imprimir

Ley de educación naval Artículo 7 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Ley de educación naval Federal
Artículo 7.

El Rector tendrá las facultades que le confieren el Reglamento Interior de la Secretaría de Marina, asimismo, será responsable de:

I.Supervisar la educación pública naval, al adiestrar, capacitar, formar y especializar al recurso humano de la Secretaría, garantizando el desarrollo armónico e integral de sus capacidades y potencialidades, a efecto de ser más eficiente y competitivo en sus funciones y con ello coadyuvar al logro de los objetivos institucionales y nacionales;

II.Proponer a la Autoridad Educativa Naval, los convenios de colaboración de educación superior nacionales o del extranjero para ampliar las opciones de formación, actualización y superación;

III.Gestionar el registro de planes y programas de validez oficial de estudios que sean impartidos en el Sistema Educativo, así como del registro y expedición de la cédula correspondiente, cuando ésta sea necesaria para el ejercicio profesional en términos de la legislación aplicable al caso;

IV.Expedir certificados, constancias y diplomas a quienes hayan concluido satisfactoriamente sus estudios, de conformidad con los requisitos establecidos en los planes y programas de estudio correspondientes, y

V.Las demás que establecen las disposiciones jurídicas aplicables.

 



Federal de México Artículo 7 Ley de educación naval
Artículo 1 ...5 6 7 8 9 ...24

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse