Imprimir

Ley de Energía Geotérmica Artículo 32 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ley de Energía Geotérmica Federal
Artículo 32.

Las concesiones geotérmicas confieren derecho a:

I.Realizar obras y trabajos de exploración y de explotación dentro del área geotérmica que amparen;

II.Disponer del recurso geotérmico que se obtenga para la generación de energía eléctrica o destinarla a usos diversos que resulten aplicables;

III.Realizar las actividades a que se refieren las dos fracciones anteriores, únicamente en la forma, términos y para los fines que señale dicho título;

IV.Aprovechar las aguas geotérmicas provenientes de la explotación del área geotérmica, en los términos y condiciones establecidos en el título de concesión y conforme a lo dispuesto en esta Ley y su Reglamento;

V.Reducir la superficie del área geotérmica que ampare el título correspondiente, o bien, unificar esa superficie con otras de concesiones colindantes, según sea el caso, previo acuerdo entre las partes y autorización de la Secretaría;

VI.Ceder los derechos y obligaciones contenidos en el título de concesión, previa autorización de la Secretaría;

VII.Desistirse de las mismas y de los derechos que de ellas deriven;

VIII.Solicitar correcciones administrativas o duplicados de sus títulos;

IX.Obtener, en caso de ser procedente a juicio de la Secretaría, la prórroga de las concesiones geotérmicas.

Federal de México Artículo 32 Ley de Energía Geotérmica
Artículo 1 ...30 31 32 33 34 ...66

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse