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Ley de Energía Geotérmica Artículo 35 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ley de Energía Geotérmica Federal
Artículo 35.

Los permisos o títulos de concesión deberán contener al menos los siguientes elementos, sin perjuicio de lo que señale el Reglamento de esta Ley:

I.Nombre y domicilio del titular a quien se confiere;

II.Objeto, fundamento y motivación de su otorgamiento;

III.Datos geográficos, ubicación y delimitación del área geotérmica;

IV.Descripción general del proyecto;

V.Cronogramas de inversiones y de los trabajos a realizarse durante la vigencia del permiso o concesión correspondiente;

VI.La naturaleza y el monto de las garantías que, en su caso, deberá otorgar el permisionario o concesionario para el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el título correspondiente o en las disposiciones jurídicas aplicables, así como aquellas que garanticen la afectación al medio ambiente o a derechos de terceros;

VII.Pago de derechos que se deriven del permiso o concesión;

VIII.Causales de caducidad, revocación y terminación del permiso o concesión;

IX.Los derechos y obligaciones del permisionario o concesionario, y

X.Fecha de otorgamiento y periodo de vigencia.

En el título del permiso o de la concesión, la Secretaría especificará, en su caso, las razones que podrán dar lugar a la modificación del contenido de los mismos. Un extracto del título de concesión respectivo se publicará en el Diario Oficial de la Federación, a costa del concesionario.

Federal de México Artículo 35 Ley de Energía Geotérmica
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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??


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