Ley de Energía Geotérmica Artículo 35 Federal de México
Ley de Energía Geotérmica Federal
Artículo 35.
Los permisos o títulos de concesión deberán contener al menos los siguientes elementos, sin perjuicio de lo que señale el Reglamento de esta Ley:I.Nombre y domicilio del titular a quien se confiere;
II.Objeto, fundamento y motivación de su otorgamiento;
III.Datos geográficos, ubicación y delimitación del área geotérmica;
IV.Descripción general del proyecto;
V.Cronogramas de inversiones y de los trabajos a realizarse durante la vigencia del permiso o concesión correspondiente;
VI.La naturaleza y el monto de las garantías que, en su caso, deberá otorgar el permisionario o concesionario para el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el título correspondiente o en las disposiciones jurídicas aplicables, así como aquellas que garanticen la afectación al medio ambiente o a derechos de terceros;
VII.Pago de derechos que se deriven del permiso o concesión;
VIII.Causales de caducidad, revocación y terminación del permiso o concesión;
IX.Los derechos y obligaciones del permisionario o concesionario, y
X.Fecha de otorgamiento y periodo de vigencia.
En el título del permiso o de la concesión, la Secretaría especificará, en su caso, las razones que podrán dar lugar a la modificación del contenido de los mismos. Un extracto del título de concesión respectivo se publicará en el Diario Oficial de la Federación, a costa del concesionario.
Federal de México Artículo 35 Ley de Energía Geotérmica
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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
- Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago
No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??
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