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Ley de Energía Geotérmica Artículo 37 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley de Energía Geotérmica Federal
Artículo 37.

Los permisos y las concesiones terminan por:

I.Vencimiento del plazo establecido en el permiso o título correspondiente de concesión, o de la prórroga que, en su caso, se hubiera otorgado;

II.Renuncia del titular, siempre que no afecte derechos de terceros, y si hubiere afectación se haya realizado el pago de daños y perjuicios;

III.La declaración de quiebra, disolución, liquidación del permisionario o concesionario;

IV.Revocación;

V.Caducidad;

VI.Rescate;

VII.Desaparición del objeto, o de la finalidad del permiso o concesión, y

VIII.Las demás causas previstas en el Reglamento de esta Ley, o en el título del permiso o concesión respectivo.

La terminación del permiso o de la concesión no exime a su titular de las responsabilidades contraídas durante su vigencia.

Federal de México Artículo 37 Ley de Energía Geotérmica
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