Imprimir

Ley de Energía Geotérmica Artículo 49 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley de Energía Geotérmica Federal
Artículo 49.

En los casos en que la Secretaría lo estime conveniente, se podrá determinar la obligación de celebrar el convenio previsto en el artículo anterior, a efecto de evitar daños a terceros, de hacer prevalecer criterios de seguridad nacional, interés público, eficiencia en el aprovechamiento de los recursos geotérmicos y protección al medio ambiente.

Para lo anterior, los concesionarios tendrán un plazo de 90 días hábiles, contados a partir de que les sea notificada dicha determinación, para celebrar el convenio respectivo.

Si derivado del convenio que celebren las partes hay modificaciones al título de concesión, las mismas deberán ser autorizadas por la Secretaría.

En caso de que las partes no lleguen al convenio a que alude el segundo párrafo de este artículo, la Secretaría determinará la forma en la que se llevará a cabo la explotación conjunta.

Federal de México Artículo 49 Ley de Energía Geotérmica
Artículo 1 ...47 48 49 50 51 ...66

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse