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Ley de Energía Geotérmica Artículo 61 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley de Energía Geotérmica Federal
Artículo 61.

Las infracciones a esta Ley y a sus disposiciones reglamentarias podrán ser sancionadas con multas de dos mil quinientos a veinticinco mil veces el importe del salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, a juicio de la Secretaría, tomando en cuenta la importancia de la falta y la extensión del área geotérmica permisionada o concesionada, según sea el caso.

Sin perjuicio de lo anterior, quien realice actividades de exploración o explotación de áreas del territorio nacional con fines geotérmicos, sin contar con el permiso o concesión correspondiente, perderá en beneficio de la Nación, los bienes, instalaciones y equipos empleados para realizar dichas actividades, sin que medie indemnización alguna.

Federal de México Artículo 61 Ley de Energía Geotérmica
Artículo 1 ...59 60 61 62 63 ...66

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