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Ley de Energía para el Campo Artículo 14 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley de Energía para el Campo Federal
Artículo 14.

Las infracciones señaladas en el artículo anterior, se sancionarán con la pérdida de la cuota energética establecida en la presente Ley, correspondiente a los dos ciclos productivos inmediatos posteriores.

En caso de reincidencia, la sanción consistirá en la pérdida definitiva de la cuota energética.

Federal de México Artículo 14 Ley de Energía para el Campo
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