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Ley de Extradición Internacional Artículo 12 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley de Extradición Internacional Federal
Artículo 12.

Si la extradición de una misma persona fuere pedida por dos o más Estados y respecto de todos o varios de ellos fuere procedente, se entregará el acusado:

I.- Al que lo reclame en virtud de un tratado;

II.- Cuando varios Estados invoquen tratados, a aquel en cuyo territorio se hubiere cometido el delito;

III.- Cuando concurran dichas circunstancias, al Estado que lo reclame a causa de delito que merezca pena más grave; y

IV.- En cualquier otro caso, al que primero haya solicitado la extradición o la detención provisional con fines de extradición.

Federal de México Artículo 12 Ley de Extradición Internacional
Artículo 1 ...10 bis 11 12 13 14 ...37

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