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Ley de Extradición Internacional Artículo 6 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley de Extradición Internacional Federal
Artículo 6.

Darán lugar a la extradición los delitos dolosos o culposos, definidos en la ley penal mexicana, si concurren los requisitos siguientes:


I.- Que tratándose de delitos dolosos, sean punibles conforme a la ley penal mexicana y a la del Estado solicitante, con pena de prisión cuyo término medio aritmético por lo menos sea de un año; y tratándose de delitos culposos, considerados como graves por la ley, sean punibles, conforme a ambas leyes, con pena de prisión.


II.- Que no se encuentren comprendidos en alguna de las excepciones previstas por esta ley.

Federal de México Artículo 6 Ley de Extradición Internacional
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